Estructura de una unidad de trabajo de FP

Diseña la unidad desde los resultados de aprendizaje y sus criterios, con tareas profesionales, evidencias y coordinación de la formación en empresa.

Revisión normativa: . Se utilizan las fuentes oficiales de la etapa y se distingue la propuesta didáctica de los requisitos normativos.

Punto de partida normativo

Utiliza la LO 3/2022, el RD 659/2023 consolidado, el real decreto del título y el currículo autonómico correspondiente. En la Comunitat Valenciana, los artículos 8 y 9 del Decreto 114/2025 regulan el proyecto curricular y la programación de módulos de grado medio y superior. Para grado básico consulta el Decreto 117/2025.

Ficha propuesta para una unidad de trabajo

ApartadoQué concretar
IdentificaciónFamilia profesional, ciclo, grado, código y denominación del módulo, grupo y duración.
Finalidad profesionalQué situación, tarea o problema del sector se aborda y cómo contribuye al perfil del título.
Resultados y criteriosResultados de aprendizaje y criterios oficiales que se desarrollan; controla su cobertura en el conjunto del módulo.
Aprendizajes y actividadesConocimientos, procedimientos y actitudes necesarios, práctica guiada, tareas profesionales y revisión.
EvidenciasActuaciones o producciones individuales que permiten comprobar los resultados, incluso en proyectos colectivos.
Evaluación y calificaciónInstrumentos, soportes de corrección, registros, retroalimentación y recuperación, conforme al currículo y a los acuerdos del centro.
Organización y recursosEspacios, equipamientos, materiales, tiempos, agrupamientos y condiciones de seguridad.
Accesibilidad y apoyosAdaptaciones metodológicas, recursos y condiciones de evaluación para las necesidades del alumnado.
Centro y empresaCuando proceda, qué resultados se comparten, cómo se coordinan las tutorías y qué informes se incorporan a la evaluación.
RevisiónSeguimiento del aprendizaje y de la unidad, con ajustes y coordinación del equipo docente.

Evaluación por resultados de aprendizaje

Los artículos 18 y 107 del RD 659/2023 remiten a los resultados y criterios de los módulos y prevén instrumentos variados y accesibles. La valoración de la empresa se incorpora mediante la coordinación establecida; la responsabilidad de evaluación y calificación corresponde al personal docente y al centro según la norma. No sustituyas esos referentes por estándares de aprendizaje de ESO.

Errores que evita esta actualización

  • El RD 1105/2014 y la Orden ECD/65/2015 no son el fundamento curricular de una unidad actual de FP.
  • Los módulos de empleabilidad, digitalización, sostenibilidad, inglés y proyecto intermodular requieren sus currículos; no basta con renombrar FOL, EIE o el antiguo proyecto.
  • En el régimen valenciano de grado medio y superior, la formación en empresa desarrolla resultados de los módulos sin currículo diferenciado según el artículo 7 del Decreto 114/2025, en la redacción del Decreto 95/2026. El proyecto intermodular no se dualiza, conforme al artículo 5.6 del Decreto 114/2025.
  • Las adaptaciones facilitan el acceso y el aprendizaje; no eliminan automáticamente los resultados profesionales prescriptivos.

Esta es una propuesta de organización didáctica. La normativa autonómica, el proyecto de centro o una convocatoria pueden concretar otros apartados; los reales decretos estatales no establecen por sí solos este índice como plantilla única para toda España.

Evaluación valenciana: actualización de 2026

La Orden 8/2025 debe leerse con la Orden 5/2026 y su texto íntegro corregido publicado el 11 de mayo de 2026. El artículo 12.8 prevé como mínimo dos evaluaciones parciales, al terminar el primer y el segundo trimestre. Las calificaciones parciales numéricas tienen carácter informativo y se tienen en cuenta en la calificación final del módulo conforme a los criterios de la programación docente.

Organiza las evidencias y los registros de la unidad para alimentar ese seguimiento del módulo. La evaluación parcial no se reduce a aplicar una media de productos o exámenes sin relación con los resultados de aprendizaje.

Currículo valenciano de FP: modificación de junio de 2026

El Decreto 95/2026, de 19 de junio, publicado el 25 de junio, debe leerse con la corrección de 29 de junio de 2026. Establece currículos de cursos de especialización de grado E y modifica los Decretos 114/2025 y 117/2025 mediante sus disposiciones finales primera y segunda. Las copias originales de 2025 no recogen por sí solas estos cambios.

Para programar los ciclos, revisa la nueva redacción del artículo 7 sobre formación en empresa de ambos decretos. En grado medio y superior se actualizan también el ámbito de títulos, los horarios de los anexos I y II y los módulos autonómicos del nuevo anexo XII; en grado básico cambian los horarios de los anexos III-A y III-B. El Decreto 95/2026 no modifica la regla del artículo 5.6 del Decreto 114/2025 que impide dualizar el proyecto intermodular.

En los cursos de especialización, el artículo 3.1.a del Decreto 95/2026 permite mantener íntegramente el diseño estatal; los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del real decreto de cada curso son prescriptivos. Selecciona el currículo y el horario concretos de la oferta, sin trasladar automáticamente la programación de un ciclo de grado medio o superior.

Las instrucciones de FP para 2026-2027, Resolución de 16 de julio, concretan el proyecto intermodular en el apartado 5.1 y la implantación en el 9.2. La regla general es el nuevo plan, con las excepciones LOGSE y los expedientes pendientes de determinadas ofertas LOE de tercero, nocturno y doble titulación que identifica la resolución. Comprueba el expediente antes de reutilizar FCT o el antiguo proyecto.

Fuentes oficiales consultadas

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